El 13 de marzo de 2019, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicó el Proyecto de Real Decreto para regular las formaciones y titulaciones de los guías de montaña y, el 10 de enero de este año, apareció el texto definitivo en el Boletín oficial del Estado (Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña y Técnico Deportivo Superior en Escalada y Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña).
Más horas lectivas, menos titulaciones
El principal cambio en lo que respecta a la formación es el aumento de la carga lectiva del bloque específico de todas las titulaciones. Hay que tener en cuenta que todos los TD2 tienen tres asignaturas comunes (del módulo específico) y que, en el caso de que un alumno se matricule de dos o tres formaciones, solo tendrá que cursarlas una vez. Esta son: Escuela senderismo, Perfeccionamiento técnico en media montaña estival y Guiado y orientación en montaña.
Por otro lado, desaparecen las titulaciones de TD3 de Esquí de Montaña y de TD2 de Alta Montaña. Solo existirá TD3 de Alta Montaña, formación a la que podrán acceder los actuales TD2 de Alta y también los que cuenten con estas dos titulaciones de TD2: Escalada + Media Montaña.
Nuevas competencias
Barrancos y Escalada contarán con nuevas competencias: ambos podrán guiar en montaña estival y trabajar en el control de la seguridad de parques de aventura (al igual que los TD2 de Media Montaña); Barrancos ahora también podrá guiar en vías ferratas equipadas. Los TD2 de Escalada solo podrán llevar clientes a vías equipadas o semiequipadas y no a terreno de aventura (se prevé una formación complementaria para guiar en estos itinerarios limpios, pero aún no se recoge en el nuevo decreto) y se incluye entre sus competecias el trabajo en instalaciones deportivas.
A los TD1, una titulación que hasta la fecha no daba ninguna competencia y que únicamente se trataba de un requisito para acceder a las formaciones de TD2, el nuevo decreto les permite guiar en baja montaña por “senderos balizados” y “espacios naturales acotados”, pernocta en “terreno acotado e instalaciones estables en el medio natural” y colaborar en el control de la seguridad en “parques de aventura en árboles o en estructuras artificiales”.
Cómo afecta a los actuales técnicos
Aunque el decreto establece que los nuevos currículos de estas enseñanzas deben implementarse a partir del curso escolar 2020/2021 [ACTUALIZACIÓN julio de 2020. El BOE núm. 185, de 6 de julio de 2020, publicó el siguiente cambio: Las administraciones educativas que impartan las enseñanzas de grado superior de alta montaña y de escalada deberán implantar los nuevos currículos de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2021-2022], los actuales titulados han adquirido el 10 de enero las nuevas competencias. Es decir, los actuales TD1 y TD2 de Escalada y Barrancos ya cuentan con las nuevas competencias que define el decreto. Los actuales TD2 de Escalada no perderán –como sí les va a ocurrir a los futuros técnicos de la especialidad– la posibilidad de guiar en terrenos limpios o de aventura, y los antiguos TD2 de Alta mantendrán sus competencias (recordemos que desaparece esta especialidad).
Futura formación
En el momento en que se implante el nuevo currículo, formarse como técnico de montaña requerirá más tiempo y, consecuentemente, mayor inversión económica. Las nuevas formaciones deben contemplar no solo el aumento de la carga lectiva, sino que las nuevas competencias de los TD2 van a requerir nuevas asignaturas.
Sputnik Formación-CFEM trabaja, además de en el diseño de las próximas formaciones, en especializaciones monográficas (manejo del GPS, ferratas y setting) para que los actuales guías tengan la oportunidad de equiparar su formación a las nuevas competencias.
Exigencias académicas
Las exigencias para cursar la especialidad no cambian, sigue siendo un requisito contar con la titulación académica que ya se exigía y también superar las pruebas de acceso de cada especialidad que ahora presenta algunos cambios.
TD1 y TD2: título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos (no es válido el título de EGB, el equivalente a la actual ESO es 2º de BUP) o cualquier título de formación superior (FP1 o ciclo de grado medio, FP2 o ciclo de grado superior, diplomaturas, licenciaturas, grados…). Los alumnos que no tengan la ESO podrán realizar un examen de acceso reglado por el Ministerio de Educación llamado Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio.
TD3: título de bachiller o equivalente (FP2 o ciclo de grado superior, diplomatura, licenciatura, grado, acceso a la universidad para mayores de 25 años…). Quien no cumpla el requisito deberá superar la Prueba de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior.
Toda la información:
CIM
TD2 Escalada
TD2 Media Montaña
TD2 Barrancos
TD3 Escalada
Hola equipo !!
Preguntas.
Los que tenemos la titulación de experticia en escalada, en qué situación nos encontramos?
Cuál es nuestro papel?
Hola, Ismael.
Las Experticias son acreditaciones que expide la Junta de Castilla y León y solo tienen validez en esta comunidad autónoma. Por lo tanto, el nuevo decreto no les afecta, ya que este regula las titulaciones de Técnico Deportivo Superior en Alta Montaña, Técnico Deportivo Superior en Escalada, Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, que dependen del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Saludos.
Esta muy bien mejorar y adaptarse a las nuevas necesidades y tendencias como los rocódromos, pero me da la sensación de que se va a dar más importancia al trabajo en instalaciones que a desenvolverse en una pared. Me apena leer la noticia, pienso que anular competencias en terreno de aventura es dar un paso atrás…
Hola. El nuevo decreto prevé ampliar la carga teórica y práctica del trabajo en el medio natural. En cuanto a la formación en terreno de aventura, se podrá seguir haciendo mediante el curso de especialización de escalada en roca.
Hola!
decís en el articulo que :
«Solo existirá TD3 de Alta Montaña, formación a la que podrán acceder los TD3 de Escalada y también los que cuenten con estas dos titulaciones de TD2: Escalada + Media Montaña.»
Por más que busco en el decreto no encuentro referencia a que se acceda a Alta a partir del TD3 de Escalada, solo a que se accede con TD2 escala + TD2 Media…
Podeís confirmar este punto?
Gracias!
Hola, Álvaro. Tienes razón, había un error en ese punto. El texto correcto (ya corregido en la noticia) es: “Solo existirá TD3 de Alta Montaña, formación a la que podrán acceder los actuales TD2 de Alta y también los que cuenten con estas dos titulaciones de TD2: Escalada + Media Montaña”.
Muchas gracias por tu comentario.
hola!!
Yo estaba preparándome para el TD2 de Alta Montaña para el año que viene, ya que este año ya se han hecho las pruebas y creo que no se hacen mas, solo se hacen en enero,creo!! No sé si en alguna zona de España las hacen más tarde??!!
Y aunque ya había leído algo de las nuevas regulaciones de los Técnicos Deportivos, no sabía que esta especialidad desaparecía!! Entonces, no va haber una especialidad equivalente al TD2 de Alta Montaña?? O cual sería entonces?? Porque el TD3 requiere de un currículo que pocas personas tienen o pueden conseguir!!! Entiendo que aunque con el TD2 de Media Montaña y de Escalada puedes acceder al TD3 de Alta Montaña, tampoco equivale al TD2 de Alta no??
Hola, José. Perdona el retraso en contestar. En Sputnik-Formación-Cfem no hacemos la formación de Alta. No sabemos qué política aplicarán los centros que sí lo imparten en este periodo hasta que finalmente desaparezca el TD2 de Alta. Por ley, podrían seguir dando la formación.
Buenos días, respecto a las competencias del td1 y su limitación a guiar en baja montaña: ¿Qué bse considera baja montaña? Menos de 1500 metros. ¿Sólo es una restricción de altura y por senderos marcados?
Gracias de antemano
Hola, Diego. El decreto no habla de altitudes para establecer las diferencias entre baja, media y alta montaña. Sí especifica el tipo de progresión y sus técnicas. Por tanto, un TD1 solo puede trabajar en senderos balizados donde la progresión se realice caminando, nunca fuera de estos, en trepadas etcétera. Aun así, el TD1 no otorga ningún título, es el camino hacia los TD2 y TD3. Saludos
Hola,
Para los que tenemos la titulación de TD2 en Media Montaña, desde hace unos años, hay algún cambio en cuanto a competencias con la nueva normativa?
Un saludo
Hola, Alberto. No, Media Montaña no tiene nuevas competencias. Saludos
Buenas. Cuales son las pruebas del TD2 de escalada LOE? Las pruebas de enero en Madrid son LOGSE o LOE?
Gracias
Hola, Berna. En Madrid, LOGSE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/29/702
Saludos
Saludos!
…»Los actuales TD2 de Escalada no perderán –como sí les va a ocurrir a los futuros técnicos de la especialidad–»…
Supone esto que si hacemos las pruebas en enero 2021 y hacemos el curso después, los meses siguientes, en esa convocatoria, sí perderemos esas competencias?
Me pareció leer en algún sitio en vuestra web o facebook que esta convocatoria de enero de 2021 será la última que sí mantiene esas competencias.
Gracias!
Hola, Luis. Tanto las próximas pruebas como el curso (2020/21) se acogen al antiguo decreto, por lo que no hay cambios ni pérdida de competencias. Sí ocurrirá en el curso 21/22. Saludos
Muy buenas.
Entiendo pues que el guiaje en esquí de travesia queda para los técnicos superiores en montaña.
Gracias de antemano.
Hola, Pau. Sí, eso es. Las titulaciones de Esquí Alpino habilitan para trabajar como profesores, pero no como guías.
hola buenas ..
una pregunta?
para llevar un grupo de niños (extraescolares en un rocodromo) entiendo que legalmente solo pueden acerlo los td2 de escalada,td2 de montaña.
Pero no encuentro la ley que regule esta modalidad.
alguien me podria aclarar este tema.
Muchas Gracias
Hola, Miki. El Real Decreto 702/2019 nos dice lo siguiente:
Artículo 17. Competencia general del ciclo final de grado medio en escalada.
La competencia general del ciclo final de grado medio en escalada es la de adaptar, dirigir y dinamizar la iniciación y perfeccionamiento técnico en la escalada deportiva en roca, rocódromos o estructuras artificiales de escalada interiores o exteriores, escalada en vías equipadas y semiequipadas o en vías ferratas equipadas, y el aseguramiento en terreno variado; organizar, concretar itinerarios y guiar deportistas por itinerarios de baja y media montaña estival; guiar escaladores por itinerarios de escalada en roca en vías equipadas y semiequipadas, vías ferratas equipadas y terreno variado; organizar y dirigir actividades, competiciones y eventos en el ámbito de la iniciación deportiva; gestionar la seguridad, recursos materiales y humanos y la coordinación de las actividades, competiciones, eventos y técnicos a su cargo; montar o equipar y asegurar espacios de aventura, equipar o reequipar vías de escalada en roca y diseñar itinerarios de escalada en rocódromos o estructuras artificiales, todo ello conforme a la normativa vigente y las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad, respeto medioambiental y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes de la actividad.
Saludos
Hola! En primer lugar gracias por el artículo! En que parte del BOE podemos interpretar que a partir del 10 de enero los td2 de barrancos quedamos automáticamente habilitados para guiar en vías ferratas? Gracias por la ayuda!!
Hola, Ángel
Esto aparece en el nuevo decreto 702/2019, Capitulo VII, Disposición adicional cuarta.
Titulaciones equivalentes.
1. Los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, establecidos en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, tendrán, respectivamente, los mismos efectos profesionales y académicos que los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña establecidos en el presente real decreto.
2. El certificado de superación del primer nivel establecido en el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el ciclo inicial de grado medio en senderismo, regulado en el presente real decreto.
Saludos
Un millón de Gracias!!
Buenas tardes, tengo una gran duda respecto al límite de competencias entre la media y alta montaña. Yo tengo el grado medio de FP en técnico en conducción de actividades físico-deportivo en el medio natural, en Andalucía. En el BOE y normativa andaluza de turismo activo creo que me limitan mis competencias a la media montaña, lógico. Pero… ¿está el límite en esos 2500 metros de altitud que se cataloga en algunas fuentes o en dónde empieza a haber condiciones invernales que requieren de técnicas de alpinismo y escalada? ¿Es este grado equivalente al TD2 de media montaña? Gracias por toda la información que nos aportas.
Ültima pregunta, ¿qué actividades estoy habilitada a llevar acabo legalmente?
Hola, Celia. En la parte de tus competencias con el Técnico en Conducción en el Medio Natural no te podemos ayudar, ya que no es una titulación Se Sputnik Formación-CFEM y no conocemos exactamente cuáles son. Lo mejor en ese sentido es que preguntes en el centro donde estudiaste. Sí que sabemos que no es equivalente al TD2 de Media Montaña. Entre otras cosas, no incorpora las competencias de terreno invernal, que son una de las señas de identidad de la formación en Media Montaña. Tampoco tendrías la competencia de coordinador de seguridad en parques de aventura en los árboles, ni podrías obtener el reconocimiento internacional a través de la AEGM (Asociación Española de Guías de Montaña).
En cuanto a las diferencias entre un técnico de Media Montaña y uno de Alta Montaña: estas no las marca tanto la altitud como las condiciones del terreno y, por lo tanto, los medios que se usen para progresar. Siempre que puedas progresar con el uso de raquetas, estaríamos en el terreno de un guía de Media Montaña. Si necesitaras crampones y piolet, ya estaríamos en el terreno de un guía de Alta Montaña. Podrías trabajar como guía de Media Montaña perfectamente a 3500 m en condiciones estivales (sin nieve) o invernales, pero donde el uso de raquetas sea perfectamente válido. Sin embargo, también se podría dar la situación de que a 1500 m encontrases unas condiciones invernales que exigieran el uso de crampones y piolet y que, por lo tanto, no fueran válidas para un guía de Media Montaña. Saludos.
buenas, no se si sigue activo el foro, pero considero que si no se establecen altitudes máximas para ejercer la actividad, caso de la baja y la media montaña, es todo un «brindis al sol», ya que un td1 puede guiar por un sendero o incluso una pista forestal , a 2000 metros y no cometer ninguna irregularidad y un td2 de media montaña, subir un 3000 en condiciones estivales y que no pase nada. Sería mucho mejor definir con más precisión las actividades a realizar y tener en cuenta que en España, alta montaña propiamente dicha, en términos montañeros, apenas tenemos y a diferencia de lo que pueda ocurrir en Alpes, donde pueden quedar nieves permanentes en muchos lugares a más de 3000 m. Por ello creo se debería restringir las competencias de Alta Montaña a terrenos con glaciares o nieves perpetuas. Que opináis…?